SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

7)

7) Debe quedar clara la situación relativa a la calidad en la que vuelve el trabajador, si como dirigente sindical o como un simple trabajador pues el puesto de Jefe de Servicios Especiales es para un profesional al que de acuerdo a normas le está prohibido, por ser un cargo jerárquico, ejercer representación sindical.