SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
1)
El abogado de los accionantes, ratifica los términos de su demanda planteada y los amplía señalando: 1) Sus patrocinados se encuentran perseguidos ilegalmente, por cuanto el mandamiento de apremio librado en su contra es emergente de un proceso social sobre cobro de beneficios sociales, con cuya demanda y actuados procesales no fueron notificados personalmente ni en su domicilio real ni laboral; contrariamente, la diligencia se la practicó mediante cédula y en el domicilio señalado por el demandante; 2) Por las irregularidades enunciadas, se suscitó incidente de nulidad, que fue rechazado por la Jueza de la causa mediante “Resolución 027/06”, la que fue notificada al anterior abogado, adquiriendo ejecutoria. Al respecto, categóricamente afirma que la resolución aludida no está legalmente ejecutoriada conforme lo señala la SC de 14 de octubre de 2002 (sic). (No consigna el número del fallo constitucional al que hace referencia), pues si hubiera sido elevada en revisión ante la Corte Superior, podía haber sido modificada. Finaliza reiterando la persecución ilegal contra sus patrocinados, así como solicitando se declare la procedencia del recurso, ahora acción de libertad.
- hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA