Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
II.1.
II.1. Máximo Mendoza Sánchez, por memorial presentado el 26 de julio de 2001, instauró demanda social, sobre cobro de beneficios sociales contra Néstor Alfredo Rodríguez Huanca y María del Rosario Tapia Cordero de Rodríguez, propietarios del Bar - Restaurante “GOLD”, la que admitida mediante sorteo correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Trabajo y Seguridad Social (fs. 1 y 2) y que fue notificada a los demandados, mediante cédula en el domicilio señalado en la demanda Bar - Restaurante “GOLD”, en presencia de testigo de actuación (Según refiere el Tribunal de la acción Tutelar que tuvo conocimiento y acceso directo al expediente original).
- hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA