SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia la Resolución 15/2007 de 3 de agosto, cursante de fs. 44 a 45, que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El proceso laboral que motiva el hábeas corpus, ahora acción de libertad, fue tramitado conforme a las normas que rigen materia laboral y procedimiento civil, mismo que después de cinco años cuenta con fallos ejecutoriados, por lo cual la autoridad jurisdiccional demandada ha ordenado se expida el mandamiento de apremio en contra de los obligados; 2) No existe procesamiento ilegal ni persecución indebida como afirman los recurrentes (accionantes) pues las notificaciones impugnadas fueron practicadas conforme prevé el art. 76 del Código Procesal de Trabajo (CPT) y art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y cualquier defecto de forma en las mismas fue subsanado y convalidado por la comparecencia de los demandados en el proceso social, donde asumieron defensa e hicieron uso de los recursos que franquea la ley, por lo que nunca estuvieron en indefensión, no encontrándose este recurso de garantías (acción de libertad) dentro de las previsiones del art. 18 de la CPEabrg, ahora 125 de la CPE, por no haberse vulnerado su derecho a la libertad.
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPEabrg, ahora 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, ahora acción de libertad al haberla declarado improcedente, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA