Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
II.5.
II.5. Ante la excusa declarada legal por la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social, el proceso social de referencia, 5 de noviembre de 2005, se radica en el Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social, donde por auto de 11 de marzo de 2006, se aprueba la planilla de actualización de beneficios sociales fijando la suma de Bs36332.- (Treinta y seis mil trescientos treinta y dos Bolivianos), conminando a la parte demandada al pago al tercer día de su legal notificación.
- hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA