SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010-R

Fecha: 12-Abr-2010

a)

La demandada, Jueza Séptima de Trabajo y Seguridad Social, Roxana B. Espejo Flores,  en audiencia informó: a) Por excusa de la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social, en su despacho se viene tramitando el proceso laboral que se sigue contra los accionantes. Es así que su autoridad está conociendo el proceso referido en ejecución de sentencia, y dentro del cual  se han presentado de 5 a 6 incidentes de nulidad, algunos de ellos pretendiendo se revisen resoluciones y autos de vista que están ejecutoriados, careciendo de facultad para ello;  b)  Toda vez que el proceso social se viene tramitando desde el año 2001, las partes tuvieron la oportunidad de  plantear recurso de apelación y hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes, más aún cuando se dictó el Auto de Vista que confirmó la sentencia, pudieron acudir a la instancia superior. En ese sentido la SC 1796 (sic), específicamente refiere que a la parte demandada o al actor negligente no le puede favorecer un hábeas corpus o un amparo constitucional, al haber tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos en la vía correspondiente; c) Desde el año 2001, se  viene conminando a los accionantes, para que procedan al pago de los beneficios sociales establecidos, lo que han estado evadiendo mediante la utilización de incidentes de nulidad presentados por su abogado quien maliciosamente cada dos o tres semanas señalaba otro domicilio, dilatando de esta manera la tramitación del proceso en ejecución de sentencia, aclarando que el rechazo de estos incidentes fue confirmado en apelación; d) Practicada la liquidación, los recurrentes (accionantes)  realizaron un depósito judicial de Bs500.-(Quinientos Bolivianos), es decir que, actualmente, vienen cumpliendo la sentencia dictada dentro del proceso social que les siguen. Al presente, se encuentra pendiente de resolución una oferta de pago  efectuada por los recurrentes (accionantes); e) No es evidente que se haya librado mandamiento de apremio en su contra, si bien existe la orden; empero, en ningún momento se expidió, ni ejecutó. Concluye señalando que en ningún momento existió indefensión, por cuanto si las partes no plantearon los recursos de ley oportunamente, es algo que escapa al órgano jurisdiccional, por lo cual su autoridad no vulneró derechos ni garantías de los recurrentes (accionantes), pues el proceso se encuentra en ejecución de sentencia.