Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
II.7.
II.7. En ejecución de fallo, por “auto de 18 de julio de 2007”, se ordena librar mandamiento de apremio en contra de los demandados (recurrentes ahora accionantes), hasta que cancelen la suma de Bs3583219.- (treinta y cinco mil ochocientos treinta y dos 19/100 Bolivianos), existiendo la orden de deducción de Bs500.- (Quinientos Bolivianos) correspondiente al certificado de Depósito Judicial, auto con el que los accionantes han sido legalmente notificados, ”el 26 de julio de 2007”.
- hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA