Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia conferidos por los arts. 4 de la Ley 003 de 23 de febrero de 2010 “Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y el Ministerio Público” y 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, APRUEBA la Resolución 15/07 de 3 de agosto de 2007, cursante de fs. 44 a 45, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia DENIEGA el recurso planteado, ahora acción de libertad.
- hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA