SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010-R

Fecha: 12-Abr-2010

III.5.

III.5. Definidos los tres aspectos denunciados en la presente acción tutelar, de los antecedentes procesales, se constata que no es evidente que, se haya vulnerado el debido proceso, toda vez que los accionantes, si bien alegan no haber sido legalmente notificados, sin embargo se apersonaron en el proceso, asumieron defensa, en cuyo ejercicio suscitaron incidente de nulidad de notificación y de obrados; hicieron uso de los recursos que la ley prevé, como es el recurso de apelación contra la sentencia; por lo cual, encontrándose el proceso social en ejecución de fallos, éste no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, y la orden de librarse mandamiento de apremio en su contra no puede refutarse como persecución indebida, puesto que como se tiene dicho y conforme a las líneas jurisprudenciales citadas precedentemente,  para que la persecución se considere como indebida, el funcionario público o autoridad judicial que busque al afectado lo hace sin motivo legal alguno; en el caso de autos, la orden de expedición del mandamiento de apremio se produjo en estricta sujeción a ley, a raíz del incumplimiento de los recurrentes, ahora accionantes, del pago de los beneficios sociales demandados quienes en cumplimiento del fallo ejecutoriado realizaron un depósito judicial de Bs500.- (Quinientos Bolivianos), a favor del demandante (proceso social), por lo que al haber sido debidamente notificados los obligados con la orden de la Jueza para su pago al tercer día, bajo prevención de ley, y no haber acatado dicha determinación, tal actuación jurisdiccional no implica que se esté persiguiendo indebida e ilegalmente, lo que inviabiliza otorgar la tutela solicitada, al no ser evidente la vulneración de los derechos fundamentales invocados en la demanda.