SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
III.3.
III.3.Antes de ingresar a la consideración de fondo de la problemática, cabe recordar que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, fue instituido en el art. 18 de la CPEabrg y consagrado en el art. 125 de la CPE, para la protección de los derechos a la libertad física, ampliando su ámbito de protección a otros derechos fundamentales, como a la vida, a favor de toda persona que considere que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada.
En ejercicio de ese derecho constitucional, los recurrentes, ahora accionantes, han planteado la presente acción tutelar, a través de la cual denuncian estar perseguidos ilegalmente, al haberse ordenado, se expida mandamiento de apremio en su contra, como emergencia de un indebido e ilegal proceso social que les siguen, mismo que esta viciado de nulidad. Por ello, es necesario referirse a los tres aspectos señalados: proceso indebido persecución indebida y al apremio laboral.
Con relación al indebido proceso, es imperioso en principio, referirse a lo que es el debido proceso que estaba previsto en el art- 16 de la CPEabrg y consagrado como garantía jurídico-constitucional por el art. 117.II de la CPE, y como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, habiéndolo entendido este Tribunal Constitucional, entre otros de sus fallos uniformes, en las SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R como "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…”. Por lo señalado claramente se infiere que el indebido proceso se traduce en el procesamiento ilegal, es decir aquel que se desarrolla sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico y que opera como causa para la privación de libertad.
“Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 Constitucional …”.
- hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA