SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010-R

Fecha: 26-Abr-2010

1)

El Juez de Instrucción de Achacachi, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción de Copacabana recurrido, presentó informe escrito (fs. 55 a 57), señalando lo siguiente: 1) El 25 de abril de 2006, la anterior titular del Juzgado de Instrucción Mixto de Copacabana, señaló audiencia de medidas cautelares para las 14:00 horas del citado día, en la que al ser consultada la representada del recurrente por la referida Jueza, sobre si contaba con un abogado, contestó que estaba asistida de su defensor, evidenciándose del contenido de esa audiencia, que estuvo asesorada por un defensor de causas con conocimiento en el área del derecho; no otra cosa significa la solicitud que él mismo presentó ante la Jueza de Instrucción Mixta, pidiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, manifestando que tenía casa propia, familia establecida y que no existía peligro de fuga, solicitando se disponga la libertad provisional bajo fianza personal; 2) Mediante la “Resolución 026/2006”, la Jueza cautelar dispuso la detención preventiva de la imputada, con el fundamento de que existía peligro de obstaculización, ya que habría amenazado a una de las testigos; 3) El 9 de agosto de ese año, la representada del recurrente se apersonó con su nuevo patrocinante, solicitando se le franqueen fotocopias de todo lo obrado; 4) El 1 de noviembre del mismo año, el Ministerio Público presentó ante el Juzgado de Instrucción de Copacabana, acusación en contra de la representada del recurrente y otro, por lo que se concluyó la etapa preparatoria de juicio y la labor de control jurisdiccional del Juzgado del cual ejerce suplencia; 5) La representada del recurrente, alega que se le designó defensores de causa tanto en su declaración informativa como en la audiencia de medida cautelar; sin embargo, en el acta de audiencia de medida cautelar, no se advierte dicha designación, ya que la misma de viva voz manifestó que estaba siendo asistida por su defensor de causa Galo Illanes; y, 6) Hasta el año 2006, los señores Antonio Cáceres Suxo y Galo Illanes fueron designados defensores de oficio en la localidad de Copacabana a falta de abogados, pues si bien es cierto que existen profesionales en la localidad, los mismos no se encuentran disponibles toda la semana como quiere hacer entender la imputada. Por lo expuesto, solicitó se declare la improcedencia del recurso.