SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
II.3.
II.3. De acuerdo al acta de audiencia de medida cautelar de 25 de abril de 2006, la Jueza de Instrucción Mixta que celebró dicha audiencia, consultó en forma previa a la representada del recurrente si tenía abogado que la defienda, respondiendo ésta: “Sí doctora, es el defensor de causas Galo Illanes, porque mi abogado no ha llegado es el Dr. Elmer Suxo” (sic), para luego continuar la audiencia en la que el defensor de causas de la imputada hizo uso de la palabra, alegando que Daniela Alicia Centellas Zapana, contaba con familia propia establecida, que tenía hijos y un nieto, por lo que no existiría peligro de fuga, solicitando se disponga la libertad provisional bajo fianza personal; asimismo, la imputada hizo uso de su derecho a la defensa material (fs. 4 a 9).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.2. Sobre la defensa técnica en el proceso penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- II.
- Fragmento 20
- III.5. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus
- APROBAR,