SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
Fragmento 17
Sobre el particular, corresponde precisar que en efecto la norma prevista por el art. 226 del CPP, establece en su segundo párrafo que la persona aprehendida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas por ley o decrete su libertad por falta de indicios. El precepto además de establecer el tiempo que tiene el Ministerio Público, para poner al aprehendido a disposición del órgano jurisdiccional, previene a la Juzgadora para que en el mismo tiempo resuelva su situación jurídica, pudiendo hacerlo antes en estricto apego al principio de celeridad, como una de las condiciones esenciales de la administración de justicia, como efectivamente ocurrió, siendo absolutamente valida la decisión de la Juzgadora de celebrar la audiencia de medidas cautelares el mismo día que se presentó la imputación formal, por lo que el lapso de cinco horas entre la imputación y la audiencia cautelar, no constituye un acto lesivo de los derechos de la representada del recurrente,
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.2. Sobre la defensa técnica en el proceso penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- II.
- Fragmento 20
- III.5. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus
- APROBAR,