SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010-R

Fecha: 26-Abr-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 24 de abril de 2006, la representada fue “solicitada” por la Fiscal adjunta de Copacabana, para prestar su declaración en calidad de sospechosa por la muerte de una persona. A horas 14:10 del citado día, se hizo presente en el Ministerio Público con la asistencia de Antonio Cáceres Suxo, defensor de “causa”, ya que en ese momento no contaba con recursos para contratar un abogado particular; concluidas las declaraciones, mediante proveído del mismo día, la citada Fiscal estableció que la representada del recurrente era autora del delito que se investigaba y por tanto, ordenó su detención en celdas de la Policía Fronteriza de Copacabana.

A horas 9:00, el 25 de abril de 2006, la Fiscal presentó imputación formal ante la Jueza de Instrucción de Copacabana, sindicando a la representada del recurrente, junto a otra persona más, por el supuesto delito de homicidio, señalándose audiencia de medidas cautelares para las 14:00 horas, del citado día. Por lo referido, los familiares de la recurrente contrataron un defensor particular, que no se presentó, porque se encontraba en la ciudad de La Paz recolectando documentación para su defensa, motivo por el cual, se asignó a favor de la representada del recurrente, la asistencia del defensor de “causa” Galo Illanes, celebrándose la audiencia indicada que culminó con la “Resolución 026/2006”, donde la Jueza consideró la existencia de elementos de convicción para establecer que era con probabilidad partícipe del hecho investigado, en respaldo de las declaraciones informativas de varias personas; que existía peligro de fuga, por la proximidad de la frontera con la República del Perú; y, peligro de obstaculización, basada en la declaración que prestó ante la Fiscal, razones por las que dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes en La Paz.

Concluida la etapa preparatoria, el Ministerio Público formuló acusación contra la representada del recurrente, por lo que mediante Resolución 06/2007 de 31 de enero, se señaló audiencia de juicio oral para el 27 de marzo de 2007, la misma, que fue diferida y fijándose una nueva para el 23 de abril del mismo año, nuevamente suspendida; sin embargo, en el registro de dicha audiencia se dispuso designar a Juan de Dios Condori como abogado de oficio para su persona, quedando demostrado que el citado, conjuntamente otros, practican su profesión en la localidad de Copacabana; por tanto, su derecho a la defensa técnica, que pudo ejercer en sus declaraciones y en la audiencia de medidas cautelares mediante el nombramiento de un abogado de oficio, fue vulnerado; y, como consecuencia, se encuentra detenida por el resultado de un procesamiento indebido, que se constituye en la causa directa e inmediata de la restricción a su derecho de locomoción, toda vez que, en su declaración informativa estuvo asistida de Antonio Cáceres Suxo, que en ningún  momento respaldó el conocimiento jurídico con el que contaba y peor aún, en la audiencia de medidas cautelares; fue también asistida por un defensor de “causa”, siendo que ello, sólo está previsto para las declaraciones informativas y no así para la intervención en los procesos judiciales. Por lo expuesto, presenta este recurso contra la Presidenta del Tribunal de Sentencia recurrida, que a la fecha mantiene su detención, y además contra el Juez recurrido, pues en dicho Juzgado fue donde se procedió a su detención preventiva.