SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
II.
II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.”
En ese sentido, para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a libertad en forma inmediata, lo que implica que las resoluciones sobre medidas cautelares siguiendo, su curso legal deben ser impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP, al ser el medio específico, idóneo e inmediato para su reparación.
De la revisión de los antecedentes presentados, no se tiene constancia que la representada del accionante hubiese impugnado a través del recurso de apelación la Resolución de detención preventiva dictada en su contra, que procesalmente es el medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares en los que habría podido incurrir el juez cautelar al momento de considerar los supuestos para la detención preventiva que no fue utilizado por la parte accionante, no correspondiendo su revisión a la jurisdicción constitucional, vía recurso de hábeas corpus al no ser una vía alternativa para ello, pues este se activa únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
En consecuencia, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada por el accionante en cuanto a la Resolución de detención preventiva, por no haberse interpuesto el recurso de apelación y en consecuencia existir una causal de subsidiariedad, situación que sobre el particular también determina su improcedencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.2. Sobre la defensa técnica en el proceso penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- II.
- Fragmento 20
- III.5. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus
- APROBAR,