Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
II.1.
II.1. A horas 14:10, del 24 de abril de 2006, la representada del recurrente prestó su declaración informativa, en la que figura la firma de Antonio Cáceres Suxo como defensor (fs. 1 y vta.); por decreto de la citada fecha, la Fiscal Blanca Uría de Lora, determinó la aprehensión de la representada del recurrente en la Policía Fronteriza de Copacabana, con el fundamento que de acuerdo a su declaración informativa y en vista de existir otras declaraciones, se evidenciaba que con probabilidad era la autora del delito investigado (fs. 1 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.2. Sobre la defensa técnica en el proceso penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- II.
- Fragmento 20
- III.5. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus
- APROBAR,