SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
III.5. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus
Es distinta la situación de la codemandada Patricia Medrano Ávila, Presidenta del Tribunal de Sentencia de Copacabana, autoridad que no se advierte tenga legitimación pasiva en el presente caso, por cuanto la misma es: “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción,” (SC 691/2001-R de 9 de julio). En la Presidenta del Tribunal de Sentencia de Copacabana, se evidencia que no concurre la aludida coincidencia debido a que todas las actuaciones denunciadas como ilegales se realizaron en la etapa preparatoria y no en la etapa de juicio oral a cuyo cargo se encuentra, además la representada del accionante no precisa en qué acción ilegal u omisión indebida habría incurrido la Presidenta del Tribunal de Sentencia de Copacabana, ya que el argumento que “la Presidenta del Tribunal de Sentencia recurrida, a la fecha mantiene su detención” (sic) no es fundamento para su inclusión en el presente recurso agregándose que de los antecedentes presentados no se advierte que la representada del accionante hubiese interpuesto incidente alguno ni solicitud de cesación preventiva que pudo ser de conocimiento de la demandada Presidenta del Tribunal de Sentencia de Copacabana, por lo que respecto a ésta, se evidencia falta de legitimación pasiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.2. Sobre la defensa técnica en el proceso penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- II.
- Fragmento 20
- III.5. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus
- APROBAR,