Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
Fragmento 16
El accionante alega también, que su representada fue imputada a horas 9:00 a.m. el 25 de abril de 2006, y la Jueza de Instrucción Mixta realizó la audiencia de medidas cautelares a horas 14:00, el mismo día, es decir, que existieron sólo cinco horas para asumir defensa, siendo que el art. 226 del CPP establece el plazo de veinticuatro horas para la realización de la referida audiencia, que no puede ser acortado si no existe un acuerdo entre partes.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.2. Sobre la defensa técnica en el proceso penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- II.
- Fragmento 20
- III.5. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus
- APROBAR,