SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010-R

Fecha: 26-Abr-2010

a)

El abogado recurrente, en representación de Daniela Alicia Centellas Zapana, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) Su representada fue imputada a horas 09:00, del 25 de abril de 2006 y la Jueza de Instrucción Mixta realizó la audiencia de medidas cautelares a horas 14:00, del mismo día; es decir, que existieron sólo cinco horas, para que la imputada busque los medios y tenga el tiempo para su defensa, siendo que: “el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece el plazo de veinticuatro horas, para la realización de la referida audiencia, y éste no puede ser reducido si no existe un acuerdo entre partes”; b) No existió, por parte de la Jueza, la aplicación del principio de razonabilidad, al no considerar la distancia entre Copacabana y la ciudad de La Paz, tomando en cuenta que se debía obtener el certificado de nacimiento y otros documentos, que acrediten que su representada tenía familia y trabajo, para así fundamentar su defensa; asimismo, el hecho de que estuviese cerca de la frontera y que ello constituiría peligro de fuga, es un requisito material que no fue bien fundamentado; por otra parte, el certificado médico forense no determina de ningun modo que su defendida fuese la autora de delito; más al contrario, la imputada ostenta certificados que acreditan que no cuenta con antecedentes penales y que tiene familia constituida, por lo que los requisitos materiales para la detención no fueron cumplidos; y, c) Su defendida, fue asistida en la audiencia cautelar por el señor Galo Illanes, situación indebida, pues en la localidad de Copacabana existen abogados y bien debió nombrársele un defensor de oficio, pues esa posibilidad era viable al existir profesionales del derecho en Copacabana.