SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
Fragmento 18
Respecto a lo denunciado por el accionante, en sentido de que su representada no tuvo un tratamiento justo, ya que existe una distancia considerable entre Copacabana y la ciudad de La Paz, para que cualquier persona a su nombre pueda recabar el certificado de nacimiento u otros documentos que acrediten que tenía familia y trabajo, así como que no se fundamentó debidamente como peligro de fuga el hecho de que estuviese cerca de la frontera y tampoco de que fuese la autora de delito, por lo que los requisitos materiales para la detención no habrían sido cumplidos, es preciso señalar que a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se estableció los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, entendimiento que ha sido modulado y precisado por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que establece lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.2. Sobre la defensa técnica en el proceso penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- II.
- Fragmento 20
- III.5. La legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus
- APROBAR,