SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2010-R

Fecha: 26-Abr-2010

III.2. Sobre la defensa técnica en el proceso penal

         Como primer supuesto acto irregular, el accionante denuncia que tanto en la declaración informativa de su representada, como en la audiencia de medidas cautelares, ella fue asistida por los defensores de causa Antonio Cáceres Suxo y Galo Illanes, siendo que existen abogados en la localidad de Copacabana, por lo que debió asignársele uno como defensor de oficio.

         Al respecto, corresponde señalar que la norma prevista por el art. 119.II de la CPE, establece que toda persona tiene el derecho inviolable a la defensa y que el Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios; concordante con dicho precepto constitucional, la norma prevista por el art. 94 del CPP, dispone que las declaraciones del imputado no podrán llevarse a cabo sin la presencia de su abogado defensor y cuando exista imposibilidad de asistencia técnica, por ausencia de abogado en el lugar o por incomparecencia de los designados, podrá ser asistido por una persona con conocimiento jurídico.

         De acuerdo a las normas citadas, el denunciado debe estar siempre asistido por su abogado defensor al prestar su declaración. Por otra parte, en las audiencias de medidas cautelares, es imprescindible la asistencia técnica del imputado, no sólo nominal sino efectiva, haciendo uso de todas las prerrogativas que le otorga la ley, previniendo en provincias donde no existen profesionales abogados o defensores oficiales, donde debe ser asistido por una persona con conocimiento jurídico, en aplicación del art. 94 del CPP

         En el presente caso, de la revisión de los antecedentes y de lo aseverado por el mismo accionante, tanto en su recurso como en la audiencia de hábeas corpus, su representada fue asistida por el defensor de causas Antonio Cáceres Suxo. Por el formulario de declaración informativa, se evidencia además, que el Investigador asignado al caso le advirtió que contaba con el derecho de ser asistida por su abogado defensor y que en caso de no contar con uno, el Ministerio Público le otorgaría uno de oficio. Se registra también que se le advirtió del derecho que tenía de abstenerse a declarar y guardar silencio, sin que ello pueda ser tomado en su contra, por lo que su declaración informativa fue voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, suscribiendo la citada declaración el defensor de causas Antonio Cáceres Suxo.

         Por otra parte, en al acta de audiencia de medidas cautelares consta que a la pregunta de la Jueza de Instrucción Mixta si tenía abogado que la defienda, la representada del recurrente respondió: “Sí doctora, es el defensor de causas Galo Illanes, porque mi abogado no ha llegado es el Dr. Elmer Suxo” (sic), posteriormente, ya en el desarrollo de la audiencia, el citado defensor de causas, hizo uso de la palabra señalando que su defendida tenía casa propia, familia establecida, hijos y un nieto, por lo que no existía peligro de fuga, solicitando además se disponga la libertad provisional bajo fianza personal, de igual forma, la representada del accionante hizo uso de la palabra refiriendo los hechos y alegando su inocencia.

         De lo expuesto, no se advierte que la Jueza de Instrucción Mixtade Copacabana hubiese incurrido en actuación ilegal u omisión indebida respecto del ejercicio del derecho a la defensa de la representada del accionante. Al contrario, al inicio de la audiencia se aseguró que los imputados estuviesen asistidos de un defensor y si bien la defensa técnica de la imputada no fue ejercida por un profesional abogado, ello se debió a que ella misma manifestó que su abogado defensor no había llegado y que la asistiría el defensor de causas. Además, cabe aclarar que -de acuerdo con lo informado por el Juez demandado-, los dos defensores de causas que asistieron a la representada del accionatne eran quienes hasta esa fecha ejercían como defensores de oficio, pues en la localidad de Copacabana existían pocos abogados, los que no siempre estaban disponibles para poder actuar como defensores de oficio.