AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

a)

Corrido en traslado el incidente por decreto de 8 de abril de 2008 (fs. 26), el mismo es respondido por AEROSUR S.A. representada por Jorge José Valda Daza y Guery Joel Abuday Yañez manifestando que: a) Las normas tachadas de inconstitucionales no afectan ni afectaran al resultado de un recurso de amparo constitucional, toda vez que la misma ley ha previsto un régimen legal para estas circunstancias extraordinarias; b) El recurso de inconstitucionalidad pretende emplearse para lograr ampliar el ámbito “benéfico” o “conveniente” para lograr dilatar más aun el recurso de amparo constitucional, recusando a las autoridades que conocen un trámite sumario, para convertirlo en ordinario; c) El tercero interesado es un interventor ajeno al recurso de amparo constitucional que no tiene calidad de parte, ya que su notificación y participación está limitada por el antecedente de haber participado en un hecho anterior, generador del recurso de amparo constitucional; d) Permitir regular un trámite de recusación y de excusas como en un proceso ordinario, sería desnaturalizar la esencia del amparo constitucional como recurso extraordinario y convertirlo en una instancia procesal que debe cumplir con todas las formalidades de un proceso y, respecto a los derechos que estima lesionados, cabe mencionar que el legislador al establecer las causales de excusa delimitadas lo hizo para evitar el abuso de las mismas y evitar la existencia de incidentes dilatorios en los recursos de amparo constitucional, para evitar como en este caso, que utilicen este recurso como un mecanismo burdo, en mofa de la justicia para no enfrentar un legítimo y legal recurso de amparo constitucional que debe ser resuelto y no debe estar sometido a esta clase de incidentes dilatorios.