AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

su participación es accesoria  y no  en todos  los recursos

Si bien la participación del tercer interesado en el recurso de amparo es importante como se tiene expresado, la misma no tiene carácter ilimitado, tal como lo sostiene la AC 0002/2010-O de 29 de marzo, que aclara: “…En cuanto al tercer interesado, su participación es accesoria  y no  en todos  los recursos  o acciones  de amparo, teniendo  por  finalidad que tome conocimiento  del mismo y del posible resultado, una vez notificado su intervención es  voluntaria  u opcional  si decide o no asistir  a la audiencia  de consideración  del recurso -sino  lo hace por escrito- expone  sus fundamentos  y conoce  el fallo;  no obstante, esta participación  no es  en todos los casos mucho menos ilimitada.  Así  lo entendió  este Tribunal  a través del  0005/2004-O de 17 de febrero, emitido por el Pleno, al señalar que: “…la Sentencia  dictada (…) sólo  puede afectar  a quienes intervinieron  en el recurso sea como recurrente o como recurrido, por cuanto  el fallo  tiene efectos inter partes, tal como  lo ha establecido  este Tribunal, por lo que  será únicamente a estas a quienes corresponde denunciar un eventual  incumplimiento  de lo resuelto…”, caso contrario se estaría desvirtuando el carácter extraordinario y sumarísimo del recurso de amparo, asemejándolo a un proceso ordinario.