AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
su participación es accesoria y no en todos los recursos
Si bien la participación del tercer interesado en el recurso de amparo es importante como se tiene expresado, la misma no tiene carácter ilimitado, tal como lo sostiene la AC 0002/2010-O de 29 de marzo, que aclara: “…En cuanto al tercer interesado, su participación es accesoria y no en todos los recursos o acciones de amparo, teniendo por finalidad que tome conocimiento del mismo y del posible resultado, una vez notificado su intervención es voluntaria u opcional si decide o no asistir a la audiencia de consideración del recurso -sino lo hace por escrito- expone sus fundamentos y conoce el fallo; no obstante, esta participación no es en todos los casos mucho menos ilimitada. Así lo entendió este Tribunal a través del 0005/2004-O de 17 de febrero, emitido por el Pleno, al señalar que: “…la Sentencia dictada (…) sólo puede afectar a quienes intervinieron en el recurso sea como recurrente o como recurrido, por cuanto el fallo tiene efectos inter partes, tal como lo ha establecido este Tribunal, por lo que será únicamente a estas a quienes corresponde denunciar un eventual incumplimiento de lo resuelto…”, caso contrario se estaría desvirtuando el carácter extraordinario y sumarísimo del recurso de amparo, asemejándolo a un proceso ordinario.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y norma constitucional supuestamente infringida
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Intervención del tercer interesado en el amparo constitucional
- su participación es accesoria y no en todos los recursos
- para la protección inmediata de
- autónomo e independiente
- al permitirse la presentación, independientemente del rechazo o admisión del mismo, del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro de la acción de amparo, provoca una atrofia procesal que deja rezagados a los derechos fundamentales
- de acceso a la justicia
- en su calidad de tercero interesado dentro del recurso de amparo constitucional
- 1º APROBAR con los fundamentos expuestos