Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
II.1. Normas jurídicas impugnadas y norma constitucional supuestamente infringida
Demanda la inconstitucionalidad de los arts. 34 y 36 de la LTC por considerar que son presuntamente contrarios a los arts. 14, 16.IV y 116.X de la CPE abrog., posteriormente solicita se declare la inconstitucionalidad del “art. 35 de la 1836” por ser contrario a las mismas normas constitucionales y por último pide se declare la inconstitucionalidad de los arts. 34 y 36 de la Ley 1835 por contraponerse a los arts. 14, 16.IV y 116.X de la CPE abrog.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y norma constitucional supuestamente infringida
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Intervención del tercer interesado en el amparo constitucional
- su participación es accesoria y no en todos los recursos
- para la protección inmediata de
- autónomo e independiente
- al permitirse la presentación, independientemente del rechazo o admisión del mismo, del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro de la acción de amparo, provoca una atrofia procesal que deja rezagados a los derechos fundamentales
- de acceso a la justicia
- en su calidad de tercero interesado dentro del recurso de amparo constitucional
- 1º APROBAR con los fundamentos expuestos