Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
consulta
En consulta la Resolución 389/08 de 7 de mayo de 2008, cursante de fs. 55 a 56 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por la que rechazaron la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Víctor Pacheco Llerena en representación de la Sociedad Comercial “Aerolíneas Sudamericanas S.A.”, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 34, 35 y 36 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por ser presuntamente contrarios al texto de los arts. 14, 16.IV y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y norma constitucional supuestamente infringida
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Intervención del tercer interesado en el amparo constitucional
- su participación es accesoria y no en todos los recursos
- para la protección inmediata de
- autónomo e independiente
- al permitirse la presentación, independientemente del rechazo o admisión del mismo, del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro de la acción de amparo, provoca una atrofia procesal que deja rezagados a los derechos fundamentales
- de acceso a la justicia
- en su calidad de tercero interesado dentro del recurso de amparo constitucional
- 1º APROBAR con los fundamentos expuestos