Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
de acceso a la justicia
No obstante la imposibilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, no constituye negar el derecho de acceso a la justicia, toda vez que los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de solicitar se promueva el incidental de inconstitucionalidad dentro de los procesos judiciales o administrativos donde supuestamente se aplicará la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que supuestamente sea contraria a la Constitución Política del Estado y que la misma afecte derechos y garantías constitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y norma constitucional supuestamente infringida
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Intervención del tercer interesado en el amparo constitucional
- su participación es accesoria y no en todos los recursos
- para la protección inmediata de
- autónomo e independiente
- al permitirse la presentación, independientemente del rechazo o admisión del mismo, del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro de la acción de amparo, provoca una atrofia procesal que deja rezagados a los derechos fundamentales
- de acceso a la justicia
- en su calidad de tercero interesado dentro del recurso de amparo constitucional
- 1º APROBAR con los fundamentos expuestos