AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
para la protección inmediata de
El art. 94 de la LTC, relativo a la procedencia del recurso de amparo constitucional, indica: “Procederá el recurso de amparo constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado y las leyes”, toda vez que “El recurso de amparo constitucional es una acción tutelar de tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales normativas, con excepción de la libertad física o individual, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones legales o indebidas de autoridades publicas o particulares”- concepto extraído de la publicación “Jurisdicción Constitucional, Procesos Constitucionales en Bolivia” cuya autoría corresponde al Constitucionalista Dr. José Antonio Rivera Santiváñez.
En ese mismo sentido los arts. 98, 100, 101 y 102 de la LTC, que se refieren a la admisión, citación, audiencia y resolución del recurso de amparo, establecen los plazos, de tal manera que se procura la celeridad e inmediatez, porque el recurso amerita ser resuelto sin dilaciones, de lo contrario en el art. 103 de la LTC, se establece sanciones.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y norma constitucional supuestamente infringida
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Intervención del tercer interesado en el amparo constitucional
- su participación es accesoria y no en todos los recursos
- para la protección inmediata de
- autónomo e independiente
- al permitirse la presentación, independientemente del rechazo o admisión del mismo, del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro de la acción de amparo, provoca una atrofia procesal que deja rezagados a los derechos fundamentales
- de acceso a la justicia
- en su calidad de tercero interesado dentro del recurso de amparo constitucional
- 1º APROBAR con los fundamentos expuestos