AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

para la protección inmediata de

 El art. 94 de la LTC, relativo a la procedencia del recurso de amparo constitucional, indica: “Procederá el recurso de amparo constitucional contra  toda resolución, acto u omisión indebida  de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado y las leyes”, toda vez que “El recurso de amparo constitucional es una acción tutelar de tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales  normativas, con excepción de la libertad física o individual, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones legales o indebidas de autoridades publicas o particulares”- concepto extraído de la publicación “Jurisdicción Constitucional, Procesos Constitucionales en Bolivia” cuya autoría corresponde al Constitucionalista Dr. José Antonio Rivera Santiváñez.

En ese mismo sentido los arts. 98, 100, 101 y 102 de la LTC, que se refieren a la admisión, citación, audiencia y resolución del recurso de amparo, establecen los plazos, de tal manera que se procura la celeridad e inmediatez, porque  el recurso amerita ser resuelto sin dilaciones, de lo contrario en el art. 103 de la LTC, se establece sanciones.