AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
II.5. Intervención del tercer interesado en el amparo constitucional
Antes de ingresar a la problemática planteada en el presente recurso, cabe analizar que este Tribunal a partir de la SC 1334/2005-R de 21 de septiembre, señaló: “…con el objeto de dejar claro lo referido a la intervención de los terceros con interés legítimo, conviene recordar al recurrente que en la audiencia de amparo formuló reclamo por haberse permitido la participación del adjudicatario y de la querellante del proceso penal, que este Tribunal a partir de su SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, ha establecido la necesidad de citar con la demanda de amparo y permitir la intervención de personas cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados con las decisiones a emitirse en este recurso constitucional, de modo que “...el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida. En los demás casos, el juez o Tribunal, debe extraer de los hechos que motivan el recurso…”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y norma constitucional supuestamente infringida
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Intervención del tercer interesado en el amparo constitucional
- su participación es accesoria y no en todos los recursos
- para la protección inmediata de
- autónomo e independiente
- al permitirse la presentación, independientemente del rechazo o admisión del mismo, del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro de la acción de amparo, provoca una atrofia procesal que deja rezagados a los derechos fundamentales
- de acceso a la justicia
- en su calidad de tercero interesado dentro del recurso de amparo constitucional
- 1º APROBAR con los fundamentos expuestos