AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

al permitirse la presentación, independientemente del rechazo o admisión del mismo, del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro de la acción de amparo,  provoca una atrofia procesal que deja rezagados a los derechos fundamentales

En consecuencia, esta acción tutelar es un medio y una garantía que tiene por finalidad resguardar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se encuentran suprimidos o amenazados, al permitirse la presentación, independientemente del rechazo o admisión del mismo, del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro de la acción de amparo,  provoca una atrofia procesal que deja rezagados a los derechos fundamentales, que dicho sea de paso, están lesionados, suprimidos o amenazados, y que por ello se buscó la tutela inmediata; es decir, que de permitir la interposición de un incidente constitucional dentro de una acción de defensa de derechos fundamentales como es la acción de amparo, ataca y contraviene el principio de inmediatez proclamado constitucional y jurisprudencialmente, colocando a segundo plano a la acción tutelar, puesto que debe esperar a que de manera previa se resuelva el incidente de inconstitucionalidad que conlleva un nuevo y propio tramite que contiene consulta y resolución por parte de este Tribunal y mientras tanto los derechos y garantías vulneradas quedan en espera, siendo que muchas veces estos derechos fundamentales por circunstancias no atendidas en tiempo oportuno provocan consecuencias irreversibles, convirtiéndose por el transcurso del tiempo, en una acción ineficaz.