AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

rechazaron

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 389/08 de 7 de mayo, cursante de fs. 55 a 56 vta., rechazaron el incidente con los siguientes fundamentos: 1) Se demanda la inconstitucionalidad de los art. 34 y 36 de la LTC; sin embargo, en la fundamentación se menciona la inconstitucionalidad de los “arts. 34 y 35 de la Ley 1835”, otro artículo y otra ley, que no tiene relación con el recurso; 2) Aerolíneas Sudamericanas S.A. en el presente amparo constitucional, no es recurrente ni recurrido y sólo ha sido mencionado como tercero interesado; 3) Los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC deben ser observados imprescindiblemente por el recurrente; 4) El solicitante no ha cumplido con el requisito de admisibilidad previsto por el art. 60.3 de la LTC, puesto que no establece la relevancia constitucional o necesaria vinculación de los art. 34 y 36 de la LTC con la decisión del recurso de amparo constitucional, interpuesto por AEROSUR S.A. contra la Dirección General de Aeronáutica Civil y otros; 5) Se impugna un precepto legal no aplicable a la cuestión principal o decisoria del amparo constitucional, sino a cuestiones incidentales o accesorias como es el trámite de recusación; y 6) El Tribunal Constitucional a través de su SC 1479/2005-R ha delineado el trámite de las excusas para tribunales de amparo constitucional.