AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
rechazaron
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 389/08 de 7 de mayo, cursante de fs. 55 a 56 vta., rechazaron el incidente con los siguientes fundamentos: 1) Se demanda la inconstitucionalidad de los art. 34 y 36 de la LTC; sin embargo, en la fundamentación se menciona la inconstitucionalidad de los “arts. 34 y 35 de la Ley 1835”, otro artículo y otra ley, que no tiene relación con el recurso; 2) Aerolíneas Sudamericanas S.A. en el presente amparo constitucional, no es recurrente ni recurrido y sólo ha sido mencionado como tercero interesado; 3) Los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC deben ser observados imprescindiblemente por el recurrente; 4) El solicitante no ha cumplido con el requisito de admisibilidad previsto por el art. 60.3 de la LTC, puesto que no establece la relevancia constitucional o necesaria vinculación de los art. 34 y 36 de la LTC con la decisión del recurso de amparo constitucional, interpuesto por AEROSUR S.A. contra la Dirección General de Aeronáutica Civil y otros; 5) Se impugna un precepto legal no aplicable a la cuestión principal o decisoria del amparo constitucional, sino a cuestiones incidentales o accesorias como es el trámite de recusación; y 6) El Tribunal Constitucional a través de su SC 1479/2005-R ha delineado el trámite de las excusas para tribunales de amparo constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y norma constitucional supuestamente infringida
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- confrontar el texto de la norma impugnada con el de la
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Intervención del tercer interesado en el amparo constitucional
- su participación es accesoria y no en todos los recursos
- para la protección inmediata de
- autónomo e independiente
- al permitirse la presentación, independientemente del rechazo o admisión del mismo, del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro de la acción de amparo, provoca una atrofia procesal que deja rezagados a los derechos fundamentales
- de acceso a la justicia
- en su calidad de tercero interesado dentro del recurso de amparo constitucional
- 1º APROBAR con los fundamentos expuestos