SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R

Fecha: 03-May-2010

1) E

En cuanto al servicio de luz eléctrica, se constata que: 1) El accionante interpone el recurso de amparo constitucional después de siete meses y veintiún días del hecho denunciado, desidia en causa propia que pone en evidencia que no le era vital dado que no habita el lugar, sino, es utilizado como un depósito con uso comercial secundario a su actividad profesional; 2) De la documental que consta en el expediente se evidencia que la titularidad de dichos servicios está a nombre de su madre Paulina Rojas Soliz Vda. de Veizaga, quien no ha sido recurrida, y si bien se apersonó como tercera interesada, no forma parte esencial del recurso por lo que no puede recaer contra ella ningún efecto jurídico; y, 3) El accionante no ha acreditado tener un derecho real, de posesión o de uso o el cumplimiento de obligaciones sobre el servicio de electricidad, que le permita ejercer o reclamar su derecho de acceso al mismo. Situación que impide otorgar la tutela solicitada, de lo contrario los efectos de la concesión generarían un conflicto jurídico inclusive contra quienes no son parte esencial en el presente recurso, y como se tiene explicado corresponde su definición en otra vía.

En ese sentido, el accionante tiene expeditos los medios y recursos legales para hacer valer sus derechos, instancia en la cual podrá dilucidarse cualquier situación controversial, y si bien señala que acudió a la vía penal, se debe tener en cuenta que la misma tiene una finalidad distinta a la pretendida; no dándose los presupuestos exigidos para la aplicación de la excepcionalidad a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo.