SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R

Fecha: 03-May-2010

Fragmento 22

         De la revisión de antecedentes se evidencia que el accionante, si bien adjuntó originales -que luego hizo el desglose- del testimonio de propiedad 23/89, registrado en DD.RR. bajo la Partida 2401 el 28 de septiembre de 1991 -de quince años atrás a la fecha de interposición del recurso- con lo cual señala ser propietario en lo proindiviso juntamente con su madre y hermanos, del inmueble ubicado en calle Linares 1253 de la ciudad de Oruro; sin embargo no adjuntó certificación alodial u otra documentación actualizada que acredite la titularidad del mismo, respecto a lo cual el recurrido y los terceros interesados cuestionan el derecho propietario del inmueble y su inscripción efectiva y actual en los registros de DD.RR.; y según los datos del expediente, el pago de impuestos del indicado inmueble correspondiente a la gestión 2004 está a nombre de Paulina Rojas Soliz Vda. de Veizaga identificada como propietaria del mismo; es decir, que existe duda sobre la titularidad del derecho propietario, no correspondiendo a la jurisdicción constitucional definir ni tutelar derechos controvertidos o cuestionados, dado que esa labor corresponde a la jurisdicción ordinaria civil.