SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R
Fecha: 03-May-2010
Fragmento 22
De la revisión de antecedentes se evidencia que el accionante, si bien adjuntó originales -que luego hizo el desglose- del testimonio de propiedad 23/89, registrado en DD.RR. bajo la Partida 2401 el 28 de septiembre de 1991 -de quince años atrás a la fecha de interposición del recurso- con lo cual señala ser propietario en lo proindiviso juntamente con su madre y hermanos, del inmueble ubicado en calle Linares 1253 de la ciudad de Oruro; sin embargo no adjuntó certificación alodial u otra documentación actualizada que acredite la titularidad del mismo, respecto a lo cual el recurrido y los terceros interesados cuestionan el derecho propietario del inmueble y su inscripción efectiva y actual en los registros de DD.RR.; y según los datos del expediente, el pago de impuestos del indicado inmueble correspondiente a la gestión 2004 está a nombre de Paulina Rojas Soliz Vda. de Veizaga identificada como propietaria del mismo; es decir, que existe duda sobre la titularidad del derecho propietario, no correspondiendo a la jurisdicción constitucional definir ni tutelar derechos controvertidos o cuestionados, dado que esa labor corresponde a la jurisdicción ordinaria civil.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona demandada y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- El derecho a la propiedad privada
- El derecho al
- ya ha accedido a los servicios básicos
- Fragmento 22
- señaló que no vive, ni habita el inmueble como morada o domicilio principal o real ni él ni su familia
- 1) E
- REVOCAR