Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R
Fecha: 03-May-2010
señaló que no vive, ni habita el inmueble como morada o domicilio principal o real ni él ni su familia
El accionante de manera expresa y voluntaria en su memorial de demanda y en audiencia, inclusive adjuntando una declaración jurada, señaló que no vive, ni habita el inmueble como morada o domicilio principal o real ni él ni su familia, sino que utiliza el inmueble como depósito al que acude los indicados días también debido a la feria, dado que de manera adicional a su labor de maestro se dedica al comercio, y que si bien no tiene llave de ingreso, accede al mismo en dichos días. Por tanto, no se ha vulnerado su derecho al trabajo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona demandada y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- El derecho a la propiedad privada
- El derecho al
- ya ha accedido a los servicios básicos
- Fragmento 22
- señaló que no vive, ni habita el inmueble como morada o domicilio principal o real ni él ni su familia
- 1) E
- REVOCAR