Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R
Fecha: 03-May-2010
El derecho al
El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad; es decir que los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II de la citada norma constitucional, no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona demandada y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- El derecho a la propiedad privada
- El derecho al
- ya ha accedido a los servicios básicos
- Fragmento 22
- señaló que no vive, ni habita el inmueble como morada o domicilio principal o real ni él ni su familia
- 1) E
- REVOCAR