SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R
Fecha: 03-May-2010
procedente en parte
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de amparo, pronunció la Resolución 08/2006 de 28 de julio, cursante de fs. 71 a 74 vta., declarando procedente en parte el recurso, únicamente en cuanto al ejercicio del derecho de propiedad, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, el recurrido otorgue los mecanismos necesarios, para permitir el ingreso del recurrente al inmueble sin que los demás copropietarios le priven del ejercicio de ese derecho; asimismo, dispuso la improcedencia respecto a la privación de los servicios de agua y luz, con el argumento de que las fotografías presentadas por ambas partes como los recibos de pago de luz y agua, no constituyen prueba suficiente e idónea para determinar su existencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona demandada y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- El derecho a la propiedad privada
- El derecho al
- ya ha accedido a los servicios básicos
- Fragmento 22
- señaló que no vive, ni habita el inmueble como morada o domicilio principal o real ni él ni su familia
- 1) E
- REVOCAR