SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R
Fecha: 03-May-2010
a)
Elmer Veizaga Rojas, por medio de sus abogados, mediante informe presentado en audiencia: a) Negó los reclamos del recurrente, aduciendo que el recurso tiene una serie de contradicciones que sólo buscan sorprender la buena fe de las autoridades y que jamás restringió los derechos y garantías del actor; b) El recurrente no tiene ningún derecho de propiedad sobre el inmueble; c) El recurrente confiesa que tiene el inmueble sólo en calidad de depósito, no siendo evidente que se le haya privado de la energía eléctrica, pues, todo el inmueble cuenta con ese servicio y si bien se cambiaron las chapas de ingreso fue por seguridad, porque hay muchos inquilinos. En cuanto al uso del agua potable, éste no le ha sido restringido porque la instalación se encuentra en la entrada del inmueble y no tiene ningún tipo de seguridad; d) El recurrente ingresa en contradicciones por cuanto señala que se le privó del agua potable desde enero de 2005 y de la energía eléctrica en noviembre del referido año; y, e) Aclaró que, el recurrente no pagó los servicios de agua y luz por veinte años y que él se encarga de hacerlo, aludiendo, asimismo, la existencia de un Testamento abierto otorgado por Paulina Rojas Soliz Vda. de Veizaga, a través del cual habría desheredado al recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona demandada y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- El derecho a la propiedad privada
- El derecho al
- ya ha accedido a los servicios básicos
- Fragmento 22
- señaló que no vive, ni habita el inmueble como morada o domicilio principal o real ni él ni su familia
- 1) E
- REVOCAR