Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.8.
II.8. Por declaración voluntaria de 29 de junio de 2006, Carlos Rioja Pérez, declara ser inquilino del recurrente en el inmueble en cuestión señalando que lo utiliza como depósito y que ingresa los días miércoles y sábados; agregando que el recurrido en el mes de enero de 2005,cortó el servicio de agua potable y en noviembre del mismo año la energía eléctrica y cambió la chapa de la puerta (fs. 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona demandada y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- El derecho a la propiedad privada
- El derecho al
- ya ha accedido a los servicios básicos
- Fragmento 22
- señaló que no vive, ni habita el inmueble como morada o domicilio principal o real ni él ni su familia
- 1) E
- REVOCAR