Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.1.
II.1. Por escritura pública 23/89 de 23 de enero de 1989, se protocolizaron documentos relativos a reconocimiento de derechos de propiedad sobre una fracción, en la división y partición del bien inmueble otorgada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, y Comercial, a favor de Paulina Rojas Soliz Vda. de Veizaga y de sus hijos Remberto (recurrente), Elmer (recurrido), Filadelfo, Luzma, Daniel y Marco Antonio Veizaga Rojas (fs. 1 a 3); inscrita en DD.RR., bajo la Partida 2401 del Libro de Propiedades de la Capital de 1991, el 28 de septiembre de 1991 (fs. 3 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona demandada y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- El derecho a la propiedad privada
- El derecho al
- ya ha accedido a los servicios básicos
- Fragmento 22
- señaló que no vive, ni habita el inmueble como morada o domicilio principal o real ni él ni su familia
- 1) E
- REVOCAR