SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.2.1.
Con la réplica, el recurrente expresó que existe una certificación fiscal en obrados que acredita que en una audiencia el recurrido no negó haberle privado del uso a la luz y al agua, así como del acceso al inmueble y que respecto a su derecho propietario, y si bien existe una división voluntaria, ésta no ha sido registrada en DD.RR. y en cuanto al testamento abierto emitido por su madre que aún vive en el cual lo desheredó, señaló que el mismo fue elaborado ante la manipulación de sus hermanos y ese es tema de otro proceso. En cuanto a la privación del agua potable, asevera que si bien la pila no está clausurada o asegurada, dio prohibición expresa de que la use y para evitar problemas con el recurrido toleró esa situación. Además agregó que el 19 de noviembre de 2005, su hermano lo hizo llevar aprehendido ante la Fiscalía y al día siguiente apareció la chapa cambiada y el corte de luz en el inmueble.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona demandada y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- El derecho a la propiedad privada
- El derecho al
- ya ha accedido a los servicios básicos
- Fragmento 22
- señaló que no vive, ni habita el inmueble como morada o domicilio principal o real ni él ni su familia
- 1) E
- REVOCAR