SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R

Fecha: 03-May-2010

I.2.1.

Con la réplica, el recurrente expresó que existe una certificación fiscal en obrados que acredita que en una audiencia el recurrido no negó haberle privado del uso a la luz y al agua, así como del acceso al inmueble y que respecto a su derecho propietario, y si bien existe una división voluntaria, ésta no ha sido registrada en DD.RR. y en cuanto al testamento abierto emitido por su madre que aún vive en el cual lo desheredó, señaló que el mismo fue elaborado ante la manipulación de sus hermanos y ese es tema de otro proceso. En cuanto a la privación del agua potable, asevera que si bien la pila no está clausurada o asegurada, dio prohibición expresa de que la use y para evitar problemas con el recurrido toleró esa situación. Además agregó que el 19 de noviembre de 2005, su hermano lo hizo llevar aprehendido ante la Fiscalía y al día siguiente apareció la chapa cambiada y el corte de luz en el inmueble.