Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.4.
II.4. Por certificación de 5 de junio de 2006, emitida por el Fiscal de Materia de Oruro, se señala que el recurrido, Elmer Veizaga Rojas, en la audiencia de 1 de junio de 2006, no negó haber privado de los servicios básicos de luz y agua al recurrente; ni que le cortó la luz porque desde hace veinte años no pagó por dicho servicio; y que el cambio de chapa en el inmueble fue por seguridad y que el recurrente ingresa tocando la puerta, habiendo dispuesto el Fiscal de Materia que las partes acudan a la vía llamada por ley (fs. 8 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona demandada y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- El derecho a la propiedad privada
- El derecho al
- ya ha accedido a los servicios básicos
- Fragmento 22
- señaló que no vive, ni habita el inmueble como morada o domicilio principal o real ni él ni su familia
- 1) E
- REVOCAR