SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2010-R

Fecha: 03-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 10 y 13 de julio de 2006, cursantes de fs. 12 a 14 y 17 y vta., el recurrente asevera que, conforme al testimonio de propiedad 23/89, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Partida 2401 del Libro de Propiedades de la Capital de 1991, es propietario juntamente con su madre Paulina Rojas Soliz Vda. de Veizaga y sus hermanos Elmer, Filadelfo, Luzma, Daniel y Marco Antonio Veizaga Rojas, del inmueble ubicado en calle Linares 1255 de la ciudad de Oruro, propiedad actualmente en lo proindiviso, con todas las facultades y derechos de copropietario.

Arguye que, el referido inmueble fue objeto de división y partición voluntaria, teniendo cada uno de los copropietarios su fracción asignada y en la que le corresponde realizó una construcción que no pudo concluir totalmente para habitarla con su esposa e hijos, por problemas internos entre hermanos; sin embargo, dicha construcción la utiliza desde hace mucho tiempo como depósito de sus mercaderías, pues los días miércoles y sábados coadyuva su profesión de maestro con la actividad comercial minorista para el sustento de su familia, además de tener otros inquilinos que también ocupan el ambiente para dejar sus mercaderías.

Señala que, en el mes de enero de 2005, su hermano Elmer Veizaga Rojas -ahora recurrido- le cortó el acceso al agua potable, posteriormente, el 19 de noviembre de ese año, en una actividad y conducta atentatoria a sus derechos, le privó del uso de energía eléctrica y el ingreso al inmueble, habiendo personalmente procedido al corte de los cables de ingreso a su construcción y para evitar su reinstalación, cubrió los cables principales con tubos “Verman” (sic); además, el mismo día cambió la chapa de la única puerta de ingreso al inmueble, motivo por el cual denunció estos hechos ante la Fiscalía y después de casi medio año de burlar la justicia con su ocultación maliciosa, se llevó a cabo la audiencia de 1 de junio de 2006, en la que el recurrido se rehusó restituir los servicios básicos y a entregar la llave. No obstante, aclara que pese a todo ello ingresa al inmueble los días miércoles y sábados, porque la puerta de ingreso está abierta para que los demás inquilinos de los otros copropietarios ingresen al inmueble a manipular sus mercaderías para sus actividades comerciales, pero no tiene ingreso libre, lo cual le causa un gran perjuicio y es un agravio a sus derechos.