SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2010-R
Fecha: 10-May-2010
a)
En el informe escrito que cursa de fs. 127 a 131, los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, señalaron: a) Existe error en el recurso planteado por cuanto se solicita anular la “Sentencia” Agraria Nacional S2ª 015/2006, cuando se trata de un Auto Nacional Agrario, b) El Poder Notariado 1188/2005 no es congruente entre la acción, objeto y finalidades y se refiere al predio “San Juan de la Peña de Chañurani” y no tiene relación con los predios “Falca Huerta” y “Duraznuni”; c) Jamás se coartó el derecho a la defensa del recurrente, pues no existe ninguna actuación de este Tribunal que implique haberle limitado o restringido su intervención en esa instancia, consecuentemente, se cumplieron las normas del debido proceso; d) La nulidad del proceso fue dispuesta con las atribuciones conferidas al Tribunal Agrario Nacional por los arts. 36.1, 87.IV de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y art. 252 del CPC; e) Sobre la supuesta falta de fundamentación de la incongruencia de la Sentencia emitida por la Jueza Agraria del Distrito Judicial de La Paz, ello está claramente establecido en el cuarto considerando del Auto Nacional Agrario 015/2006; f) Jamás se desconoció el derecho de los representados del demandante a la propiedad privada, toda vez que no se pronunciaron sobre el mismo, porque no se ingresó al análisis del fondo del asunto; g) Por la nulidad de obrados, se estaría tramitando el proceso en el Juzgado Agrario de La Paz, por lo que no se agotaron las instancias del proceso oral agrario; y, h) El amparo no tiene la finalidad de rectificar, enmendar, invalidar o anular resoluciones dictadas con plena jurisdicción y competencia. Por todo ello, solicitaron se deniegue la tutela y se declare improcedente el recurso con costas y multas a los demandantes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.3.
- error evidente
- toda nulidad tiene que estar expresamente prevista por ley
- esenciales
- al haberse producido la lesión al derecho al debido proceso
- seguridad
- concedido parcialmente
- APROBAR