SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2010-R

Fecha: 10-May-2010

Fragmento 3

El derecho propietario del fundo “San Juan de la Peña de Chañurani”, proviene de un proceso de dotación con Título Ejecutorial en lo proindiviso, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 01175803, que cumple su función social por tratarse de una pequeña propiedad agrícola; empero, el año 2000 se produjo una invasión por Emiliano Reyes Ortiz sobre dos parcelas denominadas “Falca Huerta” y “Duraznuni”, parte de la propiedad “San Juan de la Peña de Chañurani”, logrando despojarlos; ante lo cual se interpuso acción reivindicatoria, que mereció la Sentencia 06/05 de 12 de Diciembre de 2005, declarando probada la demanda, disponiendo la restitución de la propiedad, contra la cual se interpuso recurso de casación que fue resuelto por el Tribunal Agrario Nacional, mediante “Sentencia” Agraria S2ª 015/2006, anulando obrados hasta el Auto de admisión, con el fundamento de que el Poder Notariado del demandante no es congruente entre la acción, objeto y finalidades, ya que si bien otorga facultades para iniciar acciones en el Juzgado Agrario de la ciudad de La Paz, pero respecto al predio “San Juan de la Peña de Chañurani”, no así de los predios “Falca Huerta” y “Duraznuni”, aspecto que de ser cierto, debió ser objetado por el demandado mediante excepción de falta de capacidad, sin que lo haya hecho, omisión que no puede ser tomada en cuenta por el Tribunal de casación, vulnerando los arts. 337 y 139 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y actuando ultra petita, pues como Tribunal de derecho no debe examinar puntos de hecho que no fueron reclamados al inferior.