SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2010-R
Fecha: 10-May-2010
esenciales
Asimismo, el art. 275 con relación al 254 inc. 7) del CPC, establecen que la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, procede en los casos en que falte alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad expresa por la ley. Situación que no concurre en el caso de autos con relación a los motivos que determinaron la nulidad en el proceso que originó el amparo, donde en todo caso, la supuesta insuficiencia del Poder con el que se interpuso la demanda agraria, debió ser reclamada por los demandados del proceso de donde emerge la acción tutelar, planteando las excepciones correspondientes, lo que no ocurrió, ni siquiera a tiempo de la interposición del recurso de casación y nulidad, que versó más bien sobre otros aspectos, con lo que el vicio en cuestión, de existir, habría quedado convalidado, máxime si por ello no se causó indefensión alguna a las partes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.3.
- error evidente
- toda nulidad tiene que estar expresamente prevista por ley
- esenciales
- al haberse producido la lesión al derecho al debido proceso
- seguridad
- concedido parcialmente
- APROBAR