SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2010-R
Fecha: 10-May-2010
error evidente
De la revisión de los datos del expediente, se constata que esa situación es evidente, por cuanto el Título Ejecutorial en lo proindiviso 000021, en sus colindancias coincide con las parcelas señaladas en la Certificación de Título otorgada por el INRA, que en su descripción de superficie establece que dentro del predio “San Juan de La Peña de Chañurani”, existen once parcelas, de las cuales dos son las denominadas “Falca Huerta” y “Duraznuni”, por lo que la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, al establecer la insuficiencia del Poder otorgado a favor de Javier José Ayaviri Rivero, incurrió en error evidente, viciando así la Resolución final; consiguientemente, ha afectado el derecho al debido proceso, de los representados del accionante; circunstancia que amerita ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y existiendo lesión al derecho fundamental indicado, corresponde conceder la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.3.
- error evidente
- toda nulidad tiene que estar expresamente prevista por ley
- esenciales
- al haberse producido la lesión al derecho al debido proceso
- seguridad
- concedido parcialmente
- APROBAR