Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.4.
II.4. La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, dictó el Auto Nacional Agrario S 2ª 015/2006 de 4 de abril, anulando obrados hasta el Auto de admisión, con el fundamento de que el Poder acompañado a la demanda no es congruente entre la acción, objeto y finalidades, pues se refiere al predio “San Juan de la Peña de Chañurani”, que no tiene relación con los predios “Falca Huerta” y “Duraznuni” (fs. 96 a 98 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.3.
- error evidente
- toda nulidad tiene que estar expresamente prevista por ley
- esenciales
- al haberse producido la lesión al derecho al debido proceso
- seguridad
- concedido parcialmente
- APROBAR