SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2010-R
Fecha: 10-May-2010
concedió parcialmente
El Auto 280/2006 de 10 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, concedió parcialmente el recurso, declarando nulo el Auto Nacional Agrario S2ª 015/2006 de 4 de abril, disponiendo se pronuncie nuevo fallo resolviendo el fondo del recurso de casación y denegó respecto al restablecimiento de la legitimidad y vigencia de la Sentencia Agraria 06/05 emitida por la Jueza Agraria de la ciudad de La Paz. Como fundamentos se señalan: 1) Los recurridos no se percataron que las parcelas motivo de reivindicación son parte del fundo “San Juan de las Peñas de Chañurani”, por lo que es equivocada su conclusión de que el Poder conferido está referido a otra propiedad distinta a las parcelas en litigio; 2) La facultad de excepcionar asiste a las partes, no al Tribunal, con la agravante de que como Tribunal de casación observó una supuesta insuficiencia de Poder cuando el propio demandado no lo hizo; 3) La nulidad procesal se rige por los principios de especificad, trascendencia, convalidación y protección, por el primero no hay nulidad que no esté expresamente en la ley, por lo que ningún tribunal puede anular un acto o proceso sino está prevista en la misma, por el de trascendencia, ninguna nulidad es aplicable si no afecta seriamente a las formas establecidas en el proceso o causa indefensión, lo que no ha ocurrido en autos; 4) Cuando la parte interesada no objeta el vicio procesal que pudo causarle perjuicio entra en juego el principio de convalidación, por lo que el vicio efectivo no observado queda subsanado, como en la especie donde no hubo observación alguna del demandado al Poder; 5) Por el principio de protección, la nulidad no puede ser invocada por quien no sea afectado por el vicio, por lo que el Tribunal no podía invocar una nulidad que no afectaba a la administración de justicia; y, 6) Por lo anotado se ha lesionado el derecho al debido proceso de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.3.
- error evidente
- toda nulidad tiene que estar expresamente prevista por ley
- esenciales
- al haberse producido la lesión al derecho al debido proceso
- seguridad
- concedido parcialmente
- APROBAR