SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.3.
El demandante aduce que al haber el Tribunal Agrario Nacional anulado obrados, por una actuación que durante la sustanciación del proceso no fue observada, ni ante el Juez inferior ni ante el Tribunal demandado, referida a una supuesta impersonería por insuficiencia de mandato, ha actuado ultra petita, y en consecuencia ha vulnerado el derecho al debido proceso de sus representados, que a su vez deviene en la vulneración al derecho a la defensa, al trabajo, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, e indica que, el razonamiento del Tribunal Agrario Nacional es incorrecto por cuanto las parcelas “Falca Huerta” y “Duraznuni” se encuentran dentro de la propiedad “San Juan de la Peña de Chañurani”; no como lo entendió en sentido de que eran propiedades totalmente distintas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.3.
- error evidente
- toda nulidad tiene que estar expresamente prevista por ley
- esenciales
- al haberse producido la lesión al derecho al debido proceso
- seguridad
- concedido parcialmente
- APROBAR