SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2010-R

Fecha: 10-May-2010

toda nulidad tiene que estar expresamente prevista por ley

Por otra parte, cabe dejar establecido que si bien en virtud a lo previsto por el art. 15 de la LOJ, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio -para determinar- si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corrección de procedimiento aplicando en su caso las sanciones pertinentes; no es menos evidente, que toda nulidad tiene que estar expresamente prevista por ley, conforme al principio sentado por el art. 251.I del CPC.