SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El demandante denuncia la vulneración de los derechos de sus representados al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo y a la seguridad jurídica, señalando que los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional demandados, anularon el proceso de reivindicación que siguió, en base a una incorrecta valoración del Poder notariado utilizado dentro del proceso, aduciendo que si bien se otorga facultades para iniciar acciones en el Juzgado Agrario del Distrito Judicial de La Paz, pero respecto al predio “San Juan de la Peña de Chañurani” y no así de los predios “Falca Huerta” y “Duraznuni”, lo cual no es cierto, pues éstas dos parcelas se encuentran dentro de aquélla, además este aspecto debió ser objetado por el demandado a través de una excepción de incapacidad sin que lo haya hecho, por lo que el Tribunal de casación actuó ultra petita. Corresponde determinar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.3.
- error evidente
- toda nulidad tiene que estar expresamente prevista por ley
- esenciales
- al haberse producido la lesión al derecho al debido proceso
- seguridad
- concedido parcialmente
- APROBAR